jueves, 27 de febrero de 2014

Conoce tus derechos laborales:

- Es importante conocer los derechos laborales para poder trabajar con pleno conocimiento de las responsabilidades y exigencias que debes ejercer como trabajador:
  • ¿Cuántas horas semanales corresponde trabajar? 
  • ¿Cuándo corresponde cobrar el aguinaldo? 
  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo? 
  • ¿En caso de renuncia le corresponde al trabajador cobrar el aguinaldo? 
  • ¿A cuánto equivale el salario vacacional? 
  • ¿Cuándo se deben pagar las horas extras? 
  • ¿Cómo se paga la hora extra? 
  • ¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador? 
  • ¿Cómo se registran las horas extras? 
  • ¿Cuáles son las situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario? 
  • ¿Cómo se genera el día de descanso? 
  • ¿Qué es el descanso intermedio y cómo se computa? 
  • ¿Qué es el régimen de jornada continua? 
  • ¿Cómo se genera la licencia? 
  • ¿Cómo se fracciona la licencia? 
  • ¿Qué es la licencia no gozada? 
  • ¿Cuándo se genera la licencia por antigüedad? 
  • ¿Puede otorgarse licencia con goce de sueldo por examen ginecológico o donación de sangre? 
  • ¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?
  • ¿Cuáles son los feriados pagos? 

  • ¿Cuántas horas semanales corresponde trabajar?

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo, no se puede trabajar más de 8 horas diarias ni de 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.

  • ¿Cuándo corresponde cobrar el aguinaldo? 

De acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 12.840 al empleado le corresponde cobrar el aguinaldo, que corresponde a un sueldo anual complementario, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre.

Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976 se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas, tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago. 



  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo? 

El aguinaldo representa la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

  • ¿En caso de renuncia le corresponde al trabajador cobrar el aguinaldo? 

En caso de ruptura de la relación de trabajo, por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.

En caso de despido por notoria mala conducta pierde el derecho al cobro de este beneficio.

Tienen los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

  • ¿A cuánto equivale el salario vacacional? 

El salario vacacional, también denominado "suma para el mejor goce de la licencia", equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.

  • ¿Cuándo se deben pagar las horas extras? 

Se considera hora extra la que excede el límite legal o convencional aplicable a la actividad y categoría laboral.

  • ¿Cómo se paga la hora extra? 

Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

  • ¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador? 

El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos:

1. Con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.
2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.

  • ¿Cómo se registran las horas extras? 

El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo. A los fines de determinar los jornales de licencia y el salario vacacional se computará las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.

  • ¿Cuáles son las situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario? 

a) Delegados obreros ante los Consejos de Salarios.

El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los Consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.

El tiempo referido anteriormente comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios, y viceversa. (Dec. 498/85 de 19 de setiembre de 1985).

b) Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (Ley 16.168 de 21/12/90).

Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día el que será pago.

Dicho derecho no podrá ser ejercido más de dos veces en el año.

c) Testigos en juicio

De acuerdo con la Ley 15.892 de 18 de octubre de 1988 (Cod. Gral. del Proceso art. 160 Nral. 5º), no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.

  • ¿Cómo se genera el día de descanso? 

El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias cualquiera sea la naturaleza del mismo. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, en el segundo de 36 horas.

  • ¿Qué es el descanso intermedio y cómo se computa? 

La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio que ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas, ya que en jornadas de 8 horas la pausa puede concederse después de tres horas iniciales quedando una segunda etapa de la jornada de cinco horas o después de cinco horas iniciales restando tres.

También determinarse un momento más central para el descanso. Lo habitual resulta cuatro horas iniciales y tres horas y media finales. No es necesario que se goce el descanso simultáneamente por todo el personal.

En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.

  • ¿Qué es el régimen de jornada continua? 

El descanso intermedio puede variar entre media hora y dos horas y media. Si es de media hora hablamos entonces de un régimen de jornada continua.

Cuando se trabaja en régimen de jornada continua la media hora de descanso se considera como trabajada a efectos de generar salario.

Por ejemplo, si un operario con retribución por hora o a jornal ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12.30 y egresa del establecimiento a las 16, tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de ocho horas. Tal fue el tiempo de permanencia en la empresa aún cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.

  • ¿Cómo se genera la licencia? 

Todos lo trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo.

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.

Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero".

  • La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. 

¿Cómo se fracciona la licencia?

Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:

a. Fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;
b. Computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
c. Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.

  • ¿Qué es la licencia no gozada? 

En caso de ruptura de la relación del trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar al trabajador el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.

En caso de que la licencia no sea abonada por el empleador se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.

En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada, y en caso de no existir herederos se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad. Este es el régimen general. Puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.

  • ¿Cuándo se genera la licencia por antigüedad? 

Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año 3 días de licencia por antigüedad y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.

  • ¿Puede otorgarse licencia con goce de sueldo por examen ginecológico o donación de sangre? 

La Ley 17.242 aprobada el 13 de junio de 2000 establece que "las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolao y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente".

La Ley 16.168 del 24.12.1990 establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre si prueban facilmente la donación.

¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?

Estas licencias no son de carácter general sino que existen convenios por rama de actividad o grupos empresariales. Para poder responder el Ministerio de Trabajo solicita conocer la rama de actividad de la empresa en la que se desempeña el trabajador. Este tipo de consulta debe efectuarse por e-mail [ webmtss@mtss.gub.uy. indicando el código de grupo y subgrupo de la planilla de trabajo o, en su defecto, explicitar claramente la actividad que desarrolla la empresa (no es suficiente decir que se trata de un comercio, por ejemplo, sino aclarar qué tipo de comercio).

¿Cuáles son los feriados pagos?

Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.

Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

Quedan exceptuados de este régimen los feriados de carnaval y semana de turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera fuera el mismo.

  • También serán feriados pagos: 

1. El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
2. El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum. 3. El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.

1 comentario:

  1. Hola, trabajo como guardia de seguridad en una industria, mi descanso es de 24 horas semanales, mi duda es, ¿el dia de descanso es pago?
    muchas gracias.

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