viernes, 28 de febrero de 2014

REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE UN GUARDIA

 Ej; el guardia deberá mantenerse en un punto estratégico determinado en la contratación del servicio por el jefe de seguridad donde no quede vulnerable y pueda disuadir y controlar cualquier acto delictivo o de vandalismo, siendo ese su único propósito. Dejando de lado cualquier tarea que no tenga que ver con la seguridad de la zona, lugar, materiales o personas bajo su custodia.
Creo que con esto abarcaría a los guardias que por llevar carritos quedan vulnerables a un ataque sorpresa por la exposición entre la gente.

2) que renaemse como inspectora de las empresas de seguridad, tambien tenga la potestad de controlar a las empresas contratantes, que controle que el servicio que contratan es el que realmente precisan.
Ej; fidelis- tata tacuarembo, el funcionario de seguridad sale del super acompañando a una cajera llevando la recaudacion del mismo para depositar en el banco, sin chaleco y sin arma, y sin contar que si al mismo le paso algo en la calle el banco de seguros no se aria cargo por estar fuera del area establecida de trabajo.
Para ese tipo de tareas tendrian que contratar otro tipo de servicio.

3) renaemse deberia controlar las planillas de trabajo de los funcionarios. Ya que no es la misma reaccion un funcionario que trabaja 8 horas abitualmente, que uno que trabaja 12, 14 y hasta 16 horas diarias.

4) psicologos que atiendan al personal armado y los que cumplan funciones similares, periodicamente con sus respectivas evaluaciones.

5) implementar cursos de defensa personal y desarme como parte de la capacitacion.

6) formar una comision renaemse-unatrase, la cual evalue las distintas denuncias de los distintos delegados de todo el pais, a efecto de facilitar y agilitar las inspecciones en los puntos mas criticos.

7- Que los organismos del estado, que inspeccionan los lugares ,que se denuncian, lo hagan en el menor ,

tiempo posible, de esta manera, los guardias no están expuestos, a las irregularidades que tiene la empresa.

8-Las casetas tienen que estar en excelentes condiciones de trabajo, que se cumpla el decreto 291/7 de salud e higuiene laboral.

9-Practica de tiro, a cargo de las empresas de seguridad, en los lugares habilitados, y estudiar los tiempos entre una practica y la siguiente.

10- Una pencion digna, para los familiares directos, de guardias victimas de la inseguridad.

jueves, 27 de febrero de 2014

Conoce tus derechos laborales:

- Es importante conocer los derechos laborales para poder trabajar con pleno conocimiento de las responsabilidades y exigencias que debes ejercer como trabajador:
  • ¿Cuántas horas semanales corresponde trabajar? 
  • ¿Cuándo corresponde cobrar el aguinaldo? 
  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo? 
  • ¿En caso de renuncia le corresponde al trabajador cobrar el aguinaldo? 
  • ¿A cuánto equivale el salario vacacional? 
  • ¿Cuándo se deben pagar las horas extras? 
  • ¿Cómo se paga la hora extra? 
  • ¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador? 
  • ¿Cómo se registran las horas extras? 
  • ¿Cuáles son las situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario? 
  • ¿Cómo se genera el día de descanso? 
  • ¿Qué es el descanso intermedio y cómo se computa? 
  • ¿Qué es el régimen de jornada continua? 
  • ¿Cómo se genera la licencia? 
  • ¿Cómo se fracciona la licencia? 
  • ¿Qué es la licencia no gozada? 
  • ¿Cuándo se genera la licencia por antigüedad? 
  • ¿Puede otorgarse licencia con goce de sueldo por examen ginecológico o donación de sangre? 
  • ¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?
  • ¿Cuáles son los feriados pagos? 

  • ¿Cuántas horas semanales corresponde trabajar?

Existe una doble limitación de la jornada de trabajo, no se puede trabajar más de 8 horas diarias ni de 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.

  • ¿Cuándo corresponde cobrar el aguinaldo? 

De acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 12.840 al empleado le corresponde cobrar el aguinaldo, que corresponde a un sueldo anual complementario, dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre.

Por Decreto- Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976 se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas, tal facultad ha sido ejercida desde esa fecha aprobándose cada año un decreto fijando la fecha de pago. 



  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo? 

El aguinaldo representa la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

  • ¿En caso de renuncia le corresponde al trabajador cobrar el aguinaldo? 

En caso de ruptura de la relación de trabajo, por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.

En caso de despido por notoria mala conducta pierde el derecho al cobro de este beneficio.

Tienen los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.

  • ¿A cuánto equivale el salario vacacional? 

El salario vacacional, también denominado "suma para el mejor goce de la licencia", equivale al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.

  • ¿Cuándo se deben pagar las horas extras? 

Se considera hora extra la que excede el límite legal o convencional aplicable a la actividad y categoría laboral.

  • ¿Cómo se paga la hora extra? 

Las horas extras se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.

Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

  • ¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador? 

El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos:

1. Con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.
2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.

  • ¿Cómo se registran las horas extras? 

El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo. A los fines de determinar los jornales de licencia y el salario vacacional se computará las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.

  • ¿Cuáles son las situaciones especiales en las que no se trabaja pero no se pierde el salario? 

a) Delegados obreros ante los Consejos de Salarios.

El tiempo que dichos delegados designados por el Poder Ejecutivo, destinen al cumplimiento de los cometidos propios de los Consejos será considerado como trabajo efectivo, siendo la remuneración respectiva de cargo de la parte empleadora siempre que dicho tiempo coincida con la jornada normal de trabajo.

El tiempo referido anteriormente comprende aquel dedicado específicamente a las tareas de cada Consejo de Salarios, así como el tiempo de traslado del lugar de trabajo a la sede de Consejos de Salarios, y viceversa. (Dec. 498/85 de 19 de setiembre de 1985).

b) Donación de sangre a bancos de sangre oficiales (Ley 16.168 de 21/12/90).

Todo trabajador de la actividad pública o privada que realice una donación de sangre a bancos de sangre oficiales o que se encuentren bajo reglamentación del Servicio Nacional de Sangre dependiente del Ministerio de Salud Pública con la sola presentación del documento que acredite fehacientemente dicho acto, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día el que será pago.

Dicho derecho no podrá ser ejercido más de dos veces en el año.

c) Testigos en juicio

De acuerdo con la Ley 15.892 de 18 de octubre de 1988 (Cod. Gral. del Proceso art. 160 Nral. 5º), no se descontará del salario al testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del tribunal.

  • ¿Cómo se genera el día de descanso? 

El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias cualquiera sea la naturaleza del mismo. La duración del descanso semanal es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas, en el segundo de 36 horas.

  • ¿Qué es el descanso intermedio y cómo se computa? 

La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio que ha de otorgarse en el medio de las ocho horas: en la industria no se puede trabajar más de cinco horas consecutivas, ya que en jornadas de 8 horas la pausa puede concederse después de tres horas iniciales quedando una segunda etapa de la jornada de cinco horas o después de cinco horas iniciales restando tres.

También determinarse un momento más central para el descanso. Lo habitual resulta cuatro horas iniciales y tres horas y media finales. No es necesario que se goce el descanso simultáneamente por todo el personal.

En el comercio, el descanso debe ser establecido después de las cuatro primeras horas de trabajo.

  • ¿Qué es el régimen de jornada continua? 

El descanso intermedio puede variar entre media hora y dos horas y media. Si es de media hora hablamos entonces de un régimen de jornada continua.

Cuando se trabaja en régimen de jornada continua la media hora de descanso se considera como trabajada a efectos de generar salario.

Por ejemplo, si un operario con retribución por hora o a jornal ingresa a trabajar a las 8 de la mañana, descansa a las 12, sigue trabajando a las 12.30 y egresa del establecimiento a las 16, tendrá derecho por ese día al cobro de un jornal de ocho horas. Tal fue el tiempo de permanencia en la empresa aún cuando el trabajo efectivo fue de siete horas y media.

  • ¿Cómo se genera la licencia? 

Todos lo trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo.

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado un año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.

Si no tiene un año de labor, se ajustará al año civil, otorgándosele lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.

La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.

Es un derecho irrenunciable y la ley declara "nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero".

  • La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados. 

¿Cómo se fracciona la licencia?

Por convenio colectivo debidamente aprobado, se puede autorizar las siguientes modalidades:

a. Fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 (diez) días;
b. Computabilidad de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
c. Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios cuando el trabajador presta servicios en establecimientos que practican regímenes de turno.

  • ¿Qué es la licencia no gozada? 

En caso de ruptura de la relación del trabajo, sea por despido o por voluntad del trabajador, el patrón debe abonar al trabajador el importe de la licencia que pudiera corresponderle por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.

En caso de que la licencia no sea abonada por el empleador se seguirá el procedimiento de la reglamentación respectiva.

En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por el patrón por concepto de licencia no gozada, y en caso de no existir herederos se consignará el importe en la Caja de Asignaciones Familiares de su actividad. Este es el régimen general. Puede haber fórmulas más beneficiosas establecidas expresamente por laudos o convenios colectivos.

  • ¿Cuándo se genera la licencia por antigüedad? 

Al 5º año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados. Es decir, al 8º año el trabajador generó dos días de licencia, al 12º año 3 días de licencia por antigüedad y así sucesivamente cada cuatro años. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente no existiendo tope en la cantidad de días a generarse.

  • ¿Puede otorgarse licencia con goce de sueldo por examen ginecológico o donación de sangre? 

La Ley 17.242 aprobada el 13 de junio de 2000 establece que "las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolao y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente".

La Ley 16.168 del 24.12.1990 establece que los trabajadores públicos o privados tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre si prueban facilmente la donación.

¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?

Estas licencias no son de carácter general sino que existen convenios por rama de actividad o grupos empresariales. Para poder responder el Ministerio de Trabajo solicita conocer la rama de actividad de la empresa en la que se desempeña el trabajador. Este tipo de consulta debe efectuarse por e-mail [ webmtss@mtss.gub.uy. indicando el código de grupo y subgrupo de la planilla de trabajo o, en su defecto, explicitar claramente la actividad que desarrolla la empresa (no es suficiente decir que se trata de un comercio, por ejemplo, sino aclarar qué tipo de comercio).

¿Cuáles son los feriados pagos?

Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.

Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, deberá cobrar el mes completo más un día que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal.

Quedan exceptuados de este régimen los feriados de carnaval y semana de turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana que ocurriere, cualquiera fuera el mismo.

  • También serán feriados pagos: 

1. El día que fije el Poder Ejecutivo para realizar el Censo de Población y Vivienda en todo el territorio nacional.
2. El día que fije la Corte Electoral para realizar el acto referido al recurso de referéndum. 3. El 1º de marzo siempre que coincida con la transmisión del mando del Presidente de la República.

sábado, 15 de febrero de 2014

ESCRACHE Y PIQUETE EN RELUCE - PADIGOLD - JUEVES 20 DE 16 A 18 HORAS - WILSON FERREIRA ALDUNATE 1342 entre San José y 18

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA DE LA UNATRASE

ESCRACHE Y PIQUETE EN RELUCE - PADIGOLD
WILSON FERREIRA ALDUNATE 1342 entre SAN JOSÉ y 18

La actividad consiste en provocar un enlentecimiento del tránsito en esa zona para dar a conocer la situación que están viviendo los compañeros trabajadores de RELUCE – PADIGOLD.

Yendo de lo general a lo particular el incumplimiento constante de los convenios colectivos de los sectores seguridad física y limpieza de esta empresa y de las empresas de servicios en general. La constante falta de dinero a la hora de cobrar el salario. Lo mismo ocurre con los abusos de poder y el maltrato de los mandos medios, las constantes amenazas de la gerencia y el personal de confianza a los delegados y sobre todo a los compañeros afiliados, a los que se reprime groseramente. Como toda empresa represora, su primera reacción ante la creación del sindicato es despedirlos.

La peor parte de esta historia es que cuando se los cita a DINATRA su representante legal dice que se va a retomar a una de las funcionarias indebidamente despedidas y cuando dicha funcionaria va a tomar turno se le dice que devuelva el uniforme, que no la retomarían, por tanto entendemos esto como una provocación y un desconocimiento de la organización sindical y del derecho de los trabajadores a sindicalizarse.

Sin ir más lejos hemos constatado pagos en forma irregular, no pago de horas extras, y finalmente hemos constatado que a muchos trabajadores se les pagan hasta 2 mil pesos menos de lo que dice el recibo, haciéndoles firmar dos días antes de cobrar realmente, lo que deja a los trabajadores sin margen para reclamar este descarado robo a mano desarmada.

Acerca de las sanciones vienen ya con la cantidad de días de suspensión no dándole el derecho de defensa a los trabajadores, cumpliendo a rajatabla la ley del “tiene razón pero marche preso”

Resumiendo la empresa Reluce - Padigold reprime a los trabajadores haciendo foco especialmente en los afiliados y los delegados, no respeta la legislación vigente ni los convenios colectivos, no reconoce el sindicato ni al ministerio de trabajo, en sí, sus autoridades creen estar por encima de la ley. 

Por todo esto los trabajadores organizados de Reluce - Padigold y de la UNATRASE decimos “BASTA – SI NO HAY NEGOCIACIÓN, PIQUETE Y ESCRACHE” Jueves 20 de 16 a 18 horas en Wilson Ferreira Aldunate y San José. 

Esperamos a los trabajadores de la seguridad, de limpieza, de esta y todas las empresas, vecinos y medios de comunicación para la difusión de nuestras reivindicaciones.

Agradecemos la comprensión y el apoyo de la sociedad toda.

Mauricio Javier Ibáñez – Secretario de Organización UNATRASE

099 071 995 -  095 486 610 

miércoles, 5 de febrero de 2014

ESTE ES EL ACTA DEL PLENARIO NACIONAL DE DELEGADOS DEL 11 DE DICIEMBRE DONDE SE ELIGIÓ AL NUEVO SECRETARIADO EJECUTIVO DE LA UNATRASE








INFORME DE LA REUNIÓN EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

INFORME DE LA REUNIÓN EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Miércoles 5 de febrero de 2014

En la reunión llevada a cabo el día de la fecha nos reunimos con la patronal, el Ministerio del Interior, Renaemse y la representación de los trabajadores de la seguridad. En esta reunión se trataron los siguientes temas relativos al grupo de trabajo de la seguridad privada:

1 – Ir camino a la Ley de la seguridad privada, se plantea usar como “modelo” la legislación Chilena o Española. Es una necesidad estudiar las formas jurídicas de las empresas que pretendan prestar servicios de seguridad, así como las garantías que se solicitan que hoy día son prácticamente obsoletas.
2 – Realización de una Matriz de riesgo, lugares a ser inspeccionados en conjunto por el Renaemse y la Inspección General del Trabajo.
3 – Valoración del decreto de ley 213/11. Análisis y aportes de su aplicación.
4 – Elementos de protección y seguridad. Todos los guardias deberían usar chalecos (aunque no esté armado en la opinión del Ministerio del Interior)
5 – Capacitación y formación, seguir trabajando en los cursos de capacitación, su carga horaria, su contenido curricular.

Las empresas proponen estudiar el perfil de los delincuentes con el apoyo del Ministerio del Interior. Estiman que el uso del chaleco es un elemento de provocación en algunos puestos. Creen conveniente avanzar sobre la Ley de la seguridad privada, estiman que deberían contemplar toda la normativa actual.

El Ministerio propone el intercambio de la información de legislación propuesta en España y Chile, para generar una posición de cada sector y su justificación.

Los representantes de los trabajadores expusimos nuestro acuerdo en que al menos se provea un chaleco por cada guardia armado, que se genere una nueva legislación que limite y encuadre la actividad del sector, buscando la profesionalización de los servicios de seguridad y alejar a los trabajadores del riesgo en el trabajo e insistiendo en los puestos de mayor peligrosidad. Entre otros temas.


Mauricio Javier Ibáñez
José Pinto
Secretarios de Organización

Eduardo Camargo
Secretario del Interior

Silvia González
Secretaria de Propaganda